una edificabilidad de 0,8 m2/m2 en una parcela mínima de 200 m2, entre 6/7 viviendas B+1 y los 2180 m2 restantes como terreno trasero común de suelo rústico , en el que se puede montar una piscina, una zona de barbacoas, etc.…
una edificabilidad de 0,8 m2/m2 en una parcela mínima de 200 m2, entre 6/7 viviendas B+1 y los 2180 m2 restantes como terreno trasero común