Se puede edificar vivienda con planta baja y primera planta, sótano o semisótano siempre que no se sobrepase la altura máxima permitida, que son 7 metros sobre la rasante de la vía a la que da frente la parcela, no pudiéndose…
Se puede edificar vivienda con planta baja y primera planta, sótano o semisótano siempre que no se sobrepase la altura máxima permitida, que…